Justicia transicional: El gran desafío colombiano Ver más publicaciones

Colombia: cómo los magistrados de apelación de la JEP corrigieron su primer fallo histórico

Aclarar una sentencia de primera instancia “imprecisa” sobre la sanción especial impuesta a siete ex jefes guerrilleros: ese fue el objetivo declarado de la sección de apelaciones de la JEP en Colombia, en un nuevo fallo que resolvió muchas —aunque no todas—las inquietudes que habían quedado hace un año.

En Colombia, los jueces de apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) han precisado y reforzado las restricciones a la libertad que se aplican a las personas juzgadas, ya que se consideraban demasiado vagas. Foto: miembros de las FARC se reúnen ante la JEP para pedir perdón a las víctimas.
Miembros del último Secretariado de las Farc en la audiencia de reconocimiento de responsabilidad en Bogotá, en 2022. Foto: © Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
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Al principio, parecía un anuncio relativamente anodino.

El 1 de julio de 2026, una semana después de que Colombia eligió como nuevo presidente al abogado outsider Abelardo de la Espriella que en campaña prometió acabar con la justicia transicional que antes defendía, el brazo judicial de ésta anunció una nueva decisión. En su sentencia, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme la histórica condena hace un año contra siete ex integrantes de la cúpula de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), por más de 20 mil secuestros que calificó como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Al final de cuentas, los ex jefes guerrilleros -incluido su último comandante en jefe, Rodrigo Londoño o ‘Timochenko’- reconocieron su responsabilidad por esos crímenes y por la política criminal de las FARC que la Sala de Reconocimiento de la JEP documentó en una investigación de tres años. Los siete han pedido perdón públicamente a sus víctimas, aportado verdad y participan en iniciativas para repararlas. Todas ellas son condiciones para que pudieran recibir una sanción más benévola de 5 a 8 años en un entorno no penitenciario, como estipuló el acuerdo de paz que firmaron hace una década con el gobierno colombiano.

La sentencia de segunda instancia del tribunal especial, sin embargo, trajo algo novedoso: le dio la razón a las víctimas y expertos en justicia transicional que insistieron en que la decisión original de la propia JEP de septiembre de 2025 no era suficientemente clara sobre las condiciones en que deben cumplir sus sanciones.

“La condena debe ser efectiva y no indeterminada”, dijo el magistrado Eduardo Cifuentes al anunciar la nueva decisión que reemplaza la anterior. “Prosperaron las apelaciones de las víctimas y del Ministerio Público, que advirtieron que la sentencia de primera instancia adolecía de indeterminación y carecía del componente retributivo de la sanción propia”, añadió.

“El juez de primera instancia no definió todos los elementos de la sanción propia”

Tras examinar 52 recursos legales de víctimas, organizaciones de víctimas y la Procuraduría General de la Nación, así como 17 de los condenados a la sentencia original, los magistrados de apelación concluyeron que “el juez de primera instancia -es decir, sus colegas de la sección de primera instancia del tribunal especial- no definió con claridad, precisión y completitud todos los elementos que integran la sanción propia”. Por esta razón, señalaron, se requería “incorporar los correctivos necesarios”.

Con esta afirmación le dieron la razón a quienes venían insistendo en que, aún a pesar del carácter histórico de la sentencia, ésta todavía dejaba muchos cabos sueltos. Como contó Justice Info, donde quedaron las mayores dudas fue en el componente retributivo de la sanción, que el acuerdo de paz llamó ‘restricción efectiva de la libertad’. Ese término ambiguo buscaba diferenciarlo de una prisión ordinaria al tiempo que cumplir la obligación del Estado colombiano, bajo el derecho internacional y su propia legislación, de aplicar sanciones efectivas para crímenes atroces.

Delinearlo bien es fundamental para cumplir la innovadora fórmula transicional colombiana, que se centra en investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos mediante sanciones que combinan dos tipos de finalidades: el castigo y la reparación del daño. Entre las preguntas que quedaron vagamente esbozadas estaban qué tanto se pueden mover los condenados, en qué condiciones estarán recluidos y quién los monitoreará durante la ejecución de la sanción y después de la fecha de cierre de la justicia transicional en 2034.

De hecho, los magistrados de apelación de la JEP lo afirmaron en palabras que difícilmente pueden ser leídas como algo distinto a un fuerte jalón de orejas a sus colegas que firmaron la decisión original. “Cuando la sentencia de primera instancia confunde el objeto de la sanción con sus mecanismos de verificación, o cuando omite precisar los elementos mínimos de la restricción efectiva de derechos y libertades, corresponde a la segunda instancia restablecer la legalidad de la decisión mediante la fijación clara de los elementos materiales de la sanción”, escribieron.

Reglas más claras para el componente retributivo…

Los magistrados de apelación señalaron que la sección de primera instancia “explicó cómo se controlaría el cumplimiento, pero no delimitó con suficiente claridad qué harían los comparecientes, en qué lugares, por cuánto tiempo o las restricciones concretas que debían ser cumplidas”. En efecto, la sentencia original estipuló que los condenados tendrían una restricción de sus derechos y libertades, pero no cuáles.

Por este motivo, el fallo de apelación desglosó cinco condiciones que los siete condenados de las FARC deberán cumplir durante su sanción: primero, deberán tener una “residencia fija” en un lugar designado cerca de donde estén realizando su trabajo restaurativo; segundo, tendrán un “régimen de horario estricto” para sus actividades restaurativas, de lunes a viernes entre las 8 a.m. y las 5 p.m. durante el cual “deberán permanecer en los lugares de ejecución de los proyectos asignados”; tercero, tendrán una “prohibición de desplazamiento” fuera del departamento donde realizan su actividad restaurativa, salvo autorización previa del tribunal especial; cuarto, rige una “prohibición de salida del país” durante ese periodo, salvo por permiso del tribunal especial que describe como “excepcional”; y, por último, tienen un “deber de portar el dispositivo de seguimiento electrónico”.

Los magistrados también explicaron que el lugar de residencia de cada condenado será “en el municipio o área urbana en que se desarrollen las actividades restaurativas asignadas en el semestre correspondiente, conforme a las fases y sedes definidas en dicho cronograma”. Si alguno tiene actividades en varios departamentos, explicaron, “la residencia se fijará progresivamente conforme avance la ejecución del cronograma (…) de manera que en cada momento del período de sanción el compareciente conozca con certeza el lugar en que debe residir”.

En otro aparte, los magistrados de apelación señalaron que “mientras el compareciente permanezca dentro del territorio indicado, podrá desplazarse libremente en él durante los horarios de ocio, sin necesidad de solicitar autorización”. A su juicio, “esta precisión resulta necesaria para evitar interpretaciones que conviertan la sanción propia en una medida de confinamiento domiciliario incompatible con la naturaleza restaurativa y reparadora” de sus actividades.

El magistrado Eduardo Cifuentes (a la izquierda) lee el fallo de apelación que aclaró las sanciones impuestas a siete ex altos mandos de las FARC.
El magistrado Eduardo Cifuentes (a la izquierda) lee el fallo de apelación que aclaró las sanciones impuestas a siete ex altos mandos de las FARC. Foto: © Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

… pero podrán moverse en todo un departamento

La nueva decisión no resolvió, sin embargo, cuál será el perímetro de ese lugar de residencia, más allá del hecho de que se encuentra dentro del departamento de residencia asignado.

Esto podría ir en contravía del acuerdo de paz y la ley procedimental de la JEP, que le ordenaban fijar “de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las zonas veredales transitorias de normalización” en las que dejaron sus armas. Esas áreas tenían entre 5 y 15 hectáreas (menos de 0.2 kilómetros cuadrados), mientras que los departamentos colombianos tienen áreas que van desde 52 (en el caso de San Andrés) hasta 109 mil kilómetros cuadrados (el de Amazonas). El gobierno de Bogotá ya solicitó una aclaración a la JEP.

En algunos puntos, los magistrados de apelación le dieron la razón a la sentencia original. Por ejemplo, cuando determinó que el monitoreo de las sanciones usará ‘asistentes digitales personales’ o PDA parecidos a un celular pues “permiten verificar de manera continua y objetiva el cumplimiento de las restricciones territoriales y temporales impuestas a los comparecientes”. “No tienen una finalidad custodial o penitenciaria, como ocurre con los brazaletes electrónicos”, explicaron, sino que cumplen una “exclusivamente de verificación”. A juicio, “constituyen una restricción razonable de los derechos comprometidos”, aunque también señalaron que “el monitoreo no puede limitarse a saber ‘dónde está’ el compareciente” sino que “debe verificar qué hace, cómo lo hace, si cumple con los horarios, si respeta las restricciones, y, en el caso del componente restaurativo, si se cumple con los indicadores prestablecidos y contribuye efectivamente a la reparación”.

Son reglas que los ex jefes de la FARC buscaban tumbar. En su apelación, cuestionaron que se les “hubiera impuesto restricciones y mecanismos de monitoreo que (…) exceden el marco normativo de las sanciones propias, como son las geocercas, dispositivos electrónicos y limitaciones de movimiento equiparables a medidas de aseguramiento del sistema penal ordinario”. Esas condiciones, argumentaron sin éxito, “transformarían la sanción restaurativa en una pena retributiva encubierta”.

Las sanciones prevalecen sobre la participación política

Un derecho que la JEP había decidido no limitar es el de la participación política, un debate que la ha acompañado desde que ex guerrilleros empezaron a llegar a cargos de elección popular. En la decisión de primera instancia, había establecido que las sanciones son compatibles con el ejercicio de funciones públicas, con dos reglas: la actividad política no puede usarse para emitir “discursos negacionistas o revictimizantes” y, en caso de tensión entre ambas, primaría la sanción. Solo que, en ausencia de reglas claras sobre el componente retributivo, no era posible determinar el alcance de esas actividades políticas.

La sentencia de apelación clarificó que la sanción prevalece sobre la participación política, que “debe ejercerse de forma que se haga compatible con el cumplimiento efectivo de la sanción penal transicional”. Corresponde entonces al tribunal valorar, caso por caso, “si la actividad política concreta que pretendan desarrollar los sancionados interfiere o no con el cumplimiento efectivo de los trabajos restaurativos”. Algunas actividades, como participar en debates, votar o participar en espacios de construcción de paz, serían en principio compatibles y se podría reajustar los horarios de las actividades de reparación para permitirlo.

En términos prácticos, esto no tendrá un efecto para ellos. Dos de los condenados por secuestro, Julián Gallo y Pablo Catatumbo Torres, fueron senadores por el partido Comunes en virtud de las provisiones de participación política del acuerdo de paz que les dieron diez escaños en el Congreso durante dos periodos legislativos. Sin embargo, terminaron sus periodos legislativos el 20 de julio pasado y no buscaron la reelección. Otros dos ex jefes guerrilleros, Pedro Baracutao y Jairo Cala, que también fueron legisladores y están imputados en otros casos, también terminaron sus periodos. Sin embargo, era uno de los grandes pendientes.

Más reglas para los proyectos restaurativos y los descuentos de tiempo

En el otro componente de la sanción, el restaurativo, los magistrados de apelación también introdujeron varios cambios. El más importante es que estas labores de reparación a las víctimas -llamadas ‘trabajos, obras y actividades con contenido reparador’ o TOAR- “se ejecutan necesariamente bajo condiciones de restricción, ya que la finalidad de la sanción exige que todo trabajo restaurativo se desarrolle en un marco de supervisión, sujeción territorial y cumplimiento de horarios”.

Esta condición también aplica para las actividades reparadoras en que los hoy condenados participaron antes de su sentencia, lo que la JEP denominó ‘TOAR anticipados’ y esto tiene implicaciones inmediatas, ya que la sentencia de primera instancia había aprobado descuentos en el tiempo de sanción a varios de los condenados por ese tipo de actividades. Aplicando una fórmula de un día descontado por cada dos invertidos en estas iniciativas, la JEP autorizó a la mayoría a descontar siete meses y a uno de ellos, Jaime Parra el ‘Médico’, once.

Solo que la sentencia de apelación observó que la decisión original los había aprobado ponderando el contenido reparador de las actividades pero no cumplió la otra condición de “prever una ubicación territorial específica”. Por este motivo, reversó la aprobación de descuentos de tiempo para algunos de los condenados. Por ejemplo, a los siete les impidió descontar tiempo por el desminado humanitario en Briceño (Antioquia) dado que “no se acreditó la participación directa, personal y material de los comparecientes en las labores” sino que “su intervención se limitó a funciones de gestión, articulación y acompañamiento comunitario del proyecto”.

“En esa depuración”, explicó la nueva sentencia, “se excluyeron todas las actuaciones que (…) corresponden en realidad a actividades imponibles a todos los comparecientes para el acceso y mantenimiento de beneficios en el marco de su régimen de condicionalidad”, como participar en actos de perdón a víctimas o aportar información a la JEP o a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

A su juicio, supondría un “doble beneficio” en tanto serían simultáneamente condiciones de acceso a la justicia transicional y parte de la sanción más benévola. También excluyó las actividades de planeación por, en sus palabras, “no corresponder al cumplimiento de la sanción sino a las condiciones mínimas necesarias para su diseño”.

Por último, la sentencia de apelación estableció que la decisión original no había tenido en cuenta muchas actividades restaurativas que las propias víctimas acreditadas en el macro caso habían propuesto y ordenó volver a evaluar 30 de ellas, con el ánimo de incorporar un criterio territorial en la reparación.

El camino hacia delante con el nuevo gobierno De la Espriella

En su sentencia, los magistrados de apelación de la JEP también conminaron al gobierno nacional, hoy liderado por un contradictor, a apoyar el cumplimiento de las sanciones. En su sentencia argumentaron que tiene un “deber concreto” de “adoptar todas las medidas necesarias para que se ejecuten las sanciones propias, en sus componentes restaurativo -TOAR- y retributivo”.

Más allá de las órdenes de la JEP a De la Espriella, la legitimidad que estas decisiones tengan a largo plazo entre los colombianos dependerá en gran medida de quién y cómo se garantiza que las personas que ya fueron condenadas en efecto cumplan con los dos componentes de la sanción. Ese es un ámbito donde el Ejecutivo es un actor clave, algo que nunca vieron los gobiernos de Iván Duque y Gustavo Petro (o la JEP por cierto).

Para un gobierno que llega con un discurso de mano dura contra el crimen, aterrizar el componente retributivo de las sanciones podría darle un logro. Y en un contexto de crisis fiscal nacional, apelar a políticas públicas ya existentes que dependen del gobierno nacional, como los planes de reparación colectiva de víctimas o los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que fueron diseñados de manera participativa con 300 mil habitantes de los municipios históricamente más golpeados por la guerra podría allanar muchas de las preguntas sobre los trabajos reparadores que pusieron por escrito los magistrados de apelación.

En últimas, la sentencia condenatoria de segunda instancia de la JEP contra los ex jefes de las FARC resuelve en el papel algunas de las mayores inquietudes que dejó la primera, pero cómo se ejecuten en la práctica determinará si el modelo colombiano seguirá siendo un modelo posible para cerrar conflictos.

UN CAMBIO -DE NUEVO- EN LA TEORÍA DE IMPUTACIÓN

Hubo otro cambio significativo entre las dos decisiones, que no afecta el grueso de la sentencia pero que devela la diferencia de visiones al interior de la justicia transicional colombiana.

En la sentencia de primera instancia, los magistrados decidieron responsabilizar a los ex integrantes del Secretariado de las FARC por su ‘posición de garante’. Es decir, los hizo responsables de todos los secuestros cometidos por la guerrilla, incluyendo aquellos ocurridos cuando ellos no eran miembros de su cúpula, al considerar que generaron un riesgo para la población y debieron garantizar que en zonas donde mandaban no fuese secuestrado ni asesinado nadie – una forma de responsabilidad similar a la autoría por omisión.

Al hacerlo, cambiaron la teoría de imputación de la acusación hecha inicialmente por sus colegas de la Sala de Reconocimiento, que verificaron uno por uno qué posición tenía dentro del grupo, sobre qué estructuras tenía control y cómo funcionaba el mando en cada una, para luego decidir quiénes eran los máximos responsables por dar la orden de cometer los crímenes o tuvo la capacidad real de prevenirlos.

Bajo esta teoría, de que todos debían responder por todo y no era necesario probar los casos concretos, la primera sentencia condenó a los siete ex jefes guerrilleros a la misma sanción de 8 años, en vez de calcularla según el tiempo que habían tenido de mando.

Los magistrados de apelación retomaron la lógica de la primera imputación, determinando que eran autores mediatos: en otras palabras, responsables por las conductas que ordenaron o podían controlar. Por ello volvieron a los tiempos de sanción originalmente imputados, con cuatro de ellos -Londoño, Jaime Parra, Milton Toncel y Pablo Catatumbo- sentenciados a ocho años, Pastor Alape a siete, Julián Gallo a seis y Rodrigo Granda a cinco.

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